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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/05/1991

Núm. Acuerdo: 175/1991

Núm. Expediente: 000/91052701

Autor: Junta Electoral de Zona de Villacarrillo (Jaén)

Objeto:

La Junta Electoral de la Zona de Villacarrillo (Jaén) pone en conocimiento de la Junta Electoral Central los hechos producidos durante la celebración del acto de escrutinio de la Mesa electoral Única, Sección 1ª, del municipio de Chiclana de Segura (Jaén), expresando que por la Junta Electoral de Zona se procedió a la apertura del sobre de la citada Sección 1ª por si las anomalías producidas pudieran dar lugar a la anulación de la votación, solicitando el parecer de esta Junta Electoral Central sobre el modo de proceder.

Acuerdo:

NOTA:

En el informe remitido con posterioridad a esta Junta por el Presidente de la Junta Electoral de Zona de Villacarrillo, se concluye que:

1º. Que la votación realizada en el Municipio de Chiclana de Segura debe ser declarada válida porque de otro modo se alterarían los resultados de la misma. Tal conclusión se refrenda por los documentos incluidos en el sobre número 1 y sin perjuicio de la práctica de diligencias probatorias en cuanto a la autenticidad y titularidad de los documentos elaborados por los Interventores o Apoderados de las entidades políticas.

2º. No se considera conveniente la repetición de la votación por "el ambiente enrarecido que tiene esta localidad en base a los hechos ocurridos en el día de ayer y otros en anteriores años por referencias de la Guardia Civil".

3º. Que aun cuando sobra un "voto" respecto al número de electores que ejercitaron su derecho, éste no influiría en el resultado final de las elecciones.

ACUERDO: Trasladar a la Junta Electoral de Zona de Villacarrillo que el día 29 de mayo de 1991 deberá realizar el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Chiclana de Segura, adoptando, en relación con los resultados de la Mesa Unica, Sección 1ª, los acuerdos que procedan en función de la documentación existente y de las observaciones que en su caso formulen los representantes o apoderados de las candidaturas, todo ello con sujeción a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

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