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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/1991

Núm. Acuerdo: 178/1991

Núm. Expediente: 000/91060507

Autor: Junta Electoral de Zona de Sahagún (León)

Objeto:

Diversas consultas de la Junta Electoral de Zona de Sahagún (León) sobre falta de documentación entregada por las mesas electorales en determinadas pedanías.

Acuerdo:

Trasladar:

1. En relación a la primera consulta, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general ha de instrumentar con todos los medios a su alcance la búsqueda de la verdad material, en orden a saber cuál fue la voluntad expresada con su voto por los ciudadanos que votaron en esas mesas electorales, finalidad - dice la STC 24/1990, de 15 de febrero "preferente a cualquier otra", en virtud "de una interpretación de la Ley Electoral y la normativa de desarrollo favorable tanto a la conservación de los actos electorales como a la efectividad de los derechos de votantes y candidatos."

2. En el supuesto de ausencia de acta de escrutinio correspondiente a la elección de vocales de la Junta Vecinal de una pedanía, ha de procederse - una vez firme el acto de escrutinio correspondiente a la elección de Alcalde Pedáneo - a la determinación de los vocales de la Junta Vecinal a que se refiere el artículo 199.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de conformidad con los resultados en la elección a Alcalde Pedáneo o, de haber una única candidatura para este cargo, con los resultados en el conjunto del municipio en el que se integra la pedanía.

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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