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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/06/1991

Núm. Acuerdo: 185/1991

Núm. Expediente: 000/91060504

Autor: Junta Electoral Provincial de Córdoba

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Córdoba consulta sobre constitución de la Diputación Provincial ante la no celebración de elecciones en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo y sobre situación en que permanece el Ayuntamiento de ese municipio.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Si bien el artículo 205.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia para que se pueda iniciar el proceso dirigido a la constitución de la Diputación Provincial, en el supuesto de no presentación de candidatura en un municipio -supuesto que da lugar a una nueva convocatoria de elecciones locales parciales en el mismo conforme el artículo 181 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General- no se pospone la constitución de la Corporación provincial. No obstante, celebrada la convocatoria de elecciones locales parciales en el municipio referido, por la Junta Electoral competente habrá de procederse a realizar nuevamente las operaciones que determina el artículo 205 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a consecuencia de las cuales puede resultar inalterada la atribución efectuada ab initio o modificada en los términos que resulten.

2º. En el municipio en que no se haya presentado candidatura permanece en funciones el Ayuntamiento hasta la celebración de las elecciones locales parciales correspondientes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución

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