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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 193/1991

Núm. Expediente: 000/91060604

Autor: Herri Batasuna

Objeto:

Recurso interpuesto por Herri Batasuna contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bergara (Gipuzkoa) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio Bergara.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 01/06/1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por Herri Batasuna contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Bergara resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Bergara cuya pretensión, es impugnar los resultados electorales obtenidos por la candidatura EAJ-PNV del Municipio de Bergara por observancia de irregularidades manifiestas en las papeletas de dicha candidatura.

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas de EAJ-PNV y de Herri Batasuna.

2º.- Con fecha 3 de junio de 1991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas.

3º.- Dentro del plazo concedido los representantes de las candidaturas personadas de EAJ-PNV y Herri Batasuna formularon ante esta Junta las alegaciones procedentes en defensa de su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. Las papeletas de EAJ-PNV cuya invalidez se pretende por el recurrente fueron confeccionadas por esa entidad política conforme a la proclamación efectuada por la Junta Electoral de Zona de Bergara publicada en el Boletín Oficial de Guipuzcoa número 80, de 30 de abril de 1991, corregida de oficio por la propia Junta Electoral de Zona en el Boletín Oficial de Guipuzcoa número 96 de 23 de mayo siguiente, y en consecuencia sin que por la entidad política recurrida pudiera procederse, en tiempo y forma, a efectuar nueva remisión de papeletas con las correcciones introducidas a los electores a los que inicialmente fueron enviadas. En consecuencia han de reputarse por válidas las citadas papeletas, en orden a salvaguardar la voluntad libre e inequívocamente expresada por los electores a través de las mismas.

2º. Por otra parte no se acredita por el recurrente que la invalidez pretendida pudiera ser determinante del resultado de la elección, por lo que -a mayor abundamiento- han de reputarse por válidas las papeletas impugnadas en modo acorde con los principios de proporcionalidad, conservación del acto e interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, reiteradamente señalados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la interpretación del articulo 113.2 d) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Bergara que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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