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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 194/1991

Núm. Expediente: 000/91060700

Autor: Partido de los Socialistas de Galicia PSG-PSOE

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido de los Socialistas de Galicia PSG-PSOE contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mondoñedo (Lugo) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Mondoñedo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1. Con fecha 4 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido de los Socialistas de Galicia PSG-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mondoñedo resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Mondoñedo cuya pretensión es que se declare la nulidad del acto de votación de la mesa A de la Sección 1ª del distrito electoral 1 del citado municipio en la que votaron, según dice el recurrente, una serie de disminuidos psíquicos ingresados en el Hospital de San Pablo del municipio que "lo hicieron siempre en grupo, en contra de lo que dice el art. 86.2 de la LOREG. Tampoco manifestaron su nombre y apellidos al Presidente en contra de lo que dice el art. 86.3".

2. Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del Partido Popular y del Partido de los Socialistas de Galicia PSG-PSOE.

3. Con fecha 4 de junio de 1991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas.

4. Dentro del plazo concedido los representantes de las candidaturas personas formularon ante esta Junta las alegaciones procedentes en defensa de su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En el acta de la sesión de la Mesa impugnada consta la reclamación del apoderado del C.N.G. que refiere la "emisión de votos por parte de disminuidos psíquicos que venían acompañados en el momento de la emisión de su voto" y la resolución -por unanimidad- de la Mesa en el sentido de que "no apreciándose minusvalía física se les permitió el voto que realizaron por si mismos". La resolución de la Mesa es plenamente ajustada a derecho desde el punto de vista de la competencia soberana de la Mesa para apreciar que los electores reúnen las condiciones y requisitos de idoneidad establecidos por la Ley.

2. Tal resolución es también ajustada a Derecho desde el punto de vista del fondo del asunto, a la vista de lo dispuesto en el art. 3 y concordantes de la Ley Electoral. En efecto, el art. 3.1.c -que ha de ser interpretado estrictamente- dispone que carecen de derecho de sufragio: "Los internados en hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio". Por tanto, las personas citadas tienen derecho de sufragio si no se encuentran legalmente incapacitadas, conforme al procedimiento establecido en los arts. 199 y siguientes del Código Civil.

En el presente recurso, como bien dice la resolución recurrida de la Junta Electoral de Zona de Mondoñedo, "no se acredita en modo alguno la existencia de incapacitaciones formalmente declaradas; al contrario, tales personas están legitimadas para el ejercicio del voto al concurrir en ellas los requisitos del artículo 2 de la LOREG, sin que pueda presumirse en su contra la existencia de dicha incapacidad, toda vez que seria contrario a las normas constitucionales de derechos fundamentales que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional deben ser interpretadas siempre de manera que se maximalice, en lo posible, la eficacia de estos derechos".

En su virtud, esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Mondonedo que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ESCRUTINIO

PERSONA CON DISCAPACIDAD

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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