Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/06/1991
Núm. Acuerdo: 196/1991
Núm. Expediente: 000/91060816
Autor: | Ayuntamiento de Manacor |
Ayuntamiento de Reus |
Objeto:
Consulta sobre modo de proceder en la sesión constitutiva de los Ayuntamientos de Manacor y de Reus.
Acuerdo:
Trasladar que:
1º.- La toma de posesión del cargo de concejal constituye requisito necesario para adquirir la plena condición de tal conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2º.- La ausencia de previsiones legales imperativas sobre el modo y momento en que ha de producirse la toma de posesión hace posible fórmulas que permitan que la toma de posesión de concejales imposibilitados de asistir por enfermedad a la sesión constitutiva de la Corporación surta efectos en ésta. A tal respecto son posibles dos sistemas:
a) Que el concejal manifieste por escrito su voluntad de tomar posesión del cargo, prestando el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. Tal manifestación debería producirse en el momento anterior más cercano posible al de la sesión constitutiva y podría documentarse notarialmente, a efectos de garantizar su autenticidad. En el curso de la sesión constitutiva, una vez comprobadas las credenciales y preferiblemente después de la toma de posesión verbal de los concejales presentes, el Presidente de la Mesa de Edad daría lectura a la declaración escrita -con lo que ésta gozaría de la misma publicidad que las restantes-, momento a partir del cual surtiría efectos.
b) Que la Mesa de Edad, una vez constituida y comprobadas las credenciales, encomiende a uno de sus miembros o al.Secretario de la corporación que se persone en el lugar donde se halle el concejal enfermo a efectos de que éste proceda en su presencia a la toma de posesión verbal mediante el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
Descriptores de materia:
AYUNTAMIENTOS - Constitución
CONCEJALES - Juramento o promesa
CONCEJALES - Toma de posesión
MESA DE EDAD