Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/06/1991
Núm. Acuerdo: 209/1991
Núm. Expediente: 000/91060817
Autor: | Convergència i Unió |
Objeto:
Recurso de reposición de Convergència i Unió contra acuerdo de la Junta Electoral Central de 5.6.91 resolutorio de recurso electoral relativo al municipio de Balaguer y contra acuerdo de 6.6.91, aclaratorio del anterior.
Acuerdo:
Trasladar a Convergencia i Unió que contra las resoluciones de la Junta Electoral Central en las recursos contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no cabe recurso de reposición, sin perjuicio del recurso contencioso electoral procedente contra el acto de proclamación de electos efectuado por la Junta Electoral de Zona o contra el acuerdo de la misma Junta de Zona declarando no haber lugar a efectuar proclamación de electos. Por último, la Junta Electoral acuerda dirigirse a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para que remitan las sentencias que dicten en los recursos contencioso-electorales que, en su caso, se interpongan. Asimismo se acuerda trasladar al Gobierno de la Nación las resoluciones de esta Junta Electoral Central que, por pronunciar la declaración de nulidad del acto de votación, implican la nueva convocatoria de dicho acto en las circunscripciones o mesas correspondientes.
Descriptores de materia:
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES