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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/1991

Núm. Acuerdo: 205/1991

Núm. Expediente: 000/91060811

Autor: Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Valencia consulta sobre toma de posesión y renuncia a la condición de concejal electo.

Acuerdo:

Trasladar que conforme a la legislación electoral:

1º.- No se pierde la condición de concejal electo por el hecho de no tomar posesión en la sesión constitutiva del Ayuntamiento o en otras sesiones.

2º.- El número legal de miembros de la Corporación sería el mismo cualquiera que sea el número que la integre de hecho.

3º.- La renuncia ha de formularse por escrito tomando conocimiento de ella la Corporación y sin que sea posible desistir de la misma una vez producida la toma de conocimiento.

4º.- El cargo de Alcalde es renunciable en los mismos términos que el de concejal, pudiendo el renunciante hacerlo simultáneamente en cuanto a ambas condiciones o sólo a la de Alcalde, conservando la de concejal.

5º.- En orden a la incompatibilidad de "contratistas y subcontratistas", tales expresiones han de interpretarse en sus propios términos.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

CONCEJALES - Incompatibilidad

CONCEJALES - Número

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Toma de posesión

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