Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/06/1991
Núm. Acuerdo: 205/1991
Núm. Expediente: 000/91060811
Autor: | Junta Electoral Provincial de Valencia |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Valencia consulta sobre toma de posesión y renuncia a la condición de concejal electo.
Acuerdo:
Trasladar que conforme a la legislación electoral:
1º.- No se pierde la condición de concejal electo por el hecho de no tomar posesión en la sesión constitutiva del Ayuntamiento o en otras sesiones.
2º.- El número legal de miembros de la Corporación sería el mismo cualquiera que sea el número que la integre de hecho.
3º.- La renuncia ha de formularse por escrito tomando conocimiento de ella la Corporación y sin que sea posible desistir de la misma una vez producida la toma de conocimiento.
4º.- El cargo de Alcalde es renunciable en los mismos términos que el de concejal, pudiendo el renunciante hacerlo simultáneamente en cuanto a ambas condiciones o sólo a la de Alcalde, conservando la de concejal.
5º.- En orden a la incompatibilidad de "contratistas y subcontratistas", tales expresiones han de interpretarse en sus propios términos.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Renuncia
CONCEJALES - Incompatibilidad
CONCEJALES - Número
CONCEJALES - Renuncia
CONCEJALES - Toma de posesión