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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/06/1991

Núm. Acuerdo: 221/1991

Núm. Expediente: 000/91061204

Autor: Junta Electoral de Zona de Astorga (León)

Objeto:

La Junta Electoral de Zona de Astorga (León) Consulta sobre posibilidad de repetición de elecciones en una pedanía por existencia de 5 votos más que electores.

Acuerdo:

Trasladar a la Junta Electoral de Zona de Astorga que, si no se han presentado contra el acto de escrutinio general las reclamaciones previstas en el art. 108.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ni el ulterior recurso ante esta Junta Electoral Central conforme al artículo 108.3, del mismo texto legal la Administración Electoral carece de competencia para anular el acto de la votación, debiendo por tanto la Junta de Zona realizar la proclamación de electos que corresponda en función de los resultados proclamados en el acto de escrutinio general.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

ESCRUTINIO - Irregularidades

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