Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/06/1991
Núm. Acuerdo: 221/1991
Núm. Expediente: 000/91061204
Autor: | Junta Electoral de Zona de Astorga (León) |
Objeto:
La Junta Electoral de Zona de Astorga (León) Consulta sobre posibilidad de repetición de elecciones en una pedanía por existencia de 5 votos más que electores.
Acuerdo:
Trasladar a la Junta Electoral de Zona de Astorga que, si no se han presentado contra el acto de escrutinio general las reclamaciones previstas en el art. 108.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ni el ulterior recurso ante esta Junta Electoral Central conforme al artículo 108.3, del mismo texto legal la Administración Electoral carece de competencia para anular el acto de la votación, debiendo por tanto la Junta de Zona realizar la proclamación de electos que corresponda en función de los resultados proclamados en el acto de escrutinio general.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1991
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
ESCRUTINIO - Irregularidades