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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/06/1991

Núm. Acuerdo: 214/1991

Núm. Expediente: 000/91061212

Autor: Partido Popular

Objeto:

El Partido Popular reclama por demora en la entrega de credenciales a los candidatos electos en los Ayuntamientos de la Zona de Madrid

Acuerdo:

1º Trasladar a la Junta Electoral de Zona de Madrid:

a) Que la expedición y entrega de credenciales a los candidatos proclamados electos es un efecto inmediato y automático del acuerdo de proclamación, acuerdo que es inmediatamente ejecutivo.

b) Que, en consecuencia, acordada la proclamación de electos, debe procederse de modo inmediato a la entrega de sus credenciales a los electos, salvo dificultades materiales insalvables que lo impidieran, en cuyo caso se retrasará por el mínimo tiempo indispensable para salvar esas dificultades.

c) Que la hipotética interposición de un recurso contencioso-electoral no tiene, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, efecto suspensivo o anulatorio de las credenciales expedidas por lo que sus titulares conservan la condición de electos, sin perjuicio del aplazamiento de la sesión de constitución de los Ayuntamientos conforme a lo previsto en el artículo 195.1 de dicha Ley y salvo lo que, en la hipótesis de interponerse aquel recurso, resuelva la Sala competente para conocer del mismo.

d) Que, en consecuencia, la Junta Electoral de Zona de Madrid debe proceder a la inmediata entrega de sus credenciales a los proclamados electos.

2º. No ha lugar a revocar los acuerdos 112 y 113 de la Junta Electoral de Zona de Madrid por cuanto, por lo que se refiere a su primer punto, no cabe reputar contrario a Derecho el que la Junta de Zona de Madrid acordara no pronunciarse sobre la validez o nulidad de los votos emitidos por correo; en cuanto al segundo punto, por entender esta Junta Electoral Central que si la Junta de Zona ha considerado que de sus investigaciones podría resultar la comisión de alguna infracción penal, es conforme a Derecho la remisión de testimonio a la autoridad judicial competente.

3º. Por lo que se refiere a la petición de declaración de nulidad de pleno derecho del expediente instruido por la Junta Electoral de Zona de Madrid por presuntas irregularidades en el voto por correo, no ha lugar a pronunciar tal declaración de nulidad por cuanto, con independencia del juicio que a esta Junta Electoral Central merezca el modo como la Junta Electoral de Zona ha tramitado el expediente y sin perjuicio de las actuaciones que en su caso procedan a tenor del punto siguiente del presente acuerdo, las actuaciones realizadas son meramente averiguatorias sin un pronunciamiento final sobre el fondo y la puesta en conocimiento de la autoridad judicial abre, para las personas que pudieran resultar implicadas, todas las garantías de defensa, en el caso de que, a juicio de la autoridad judicial, hubiera lugar a la incoación de diligencias.

4º. Dar traslado al Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Madrid para alegaciones, por plazo hasta las 20 horas del día 17 de los corrientes, sobre los extremos a que se refiere el punto segundo del petitum del Partido Popular, antes de que por esta Junta Electoral Central se acuerde si procede trasladar no las actuaciones a la Junta Electoral Provincial de Madrid a los efectos disciplinarios de la competencia de dicha Junta Provincial o, en su caso, al Ministerio Fiscal.

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN LOCAL

CREDENCIALES DE REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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