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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/06/1991

Núm. Acuerdo: 234/1991

Núm. Expediente: 000/91061926

Autor: Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera (Cádiz)

Objeto:

Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera (Cádiz) denuncia sobre presunta utilización del Canal Tele-5 para la emisión de espacio de propaganda electoral por medio de video.

Acuerdo:

NOTA:

La Junta Electoral Central acordó requerir la información correspondiente. De este modo, el Sr. Alcalde de Bornos (Cádiz) alegó mediante escrito de 26 de mayo pasado que "el contenido de video emitido por el medio de televisión por ondas, lo ha sido de único y exclusivo contenido institucional, sin que en el mismo se contengan manifestaciones en favor de ningún partido político, por lo que no entra en el contenido de la llamada propaganda electoral que exigen los artículos 59 y 60 que es el que faculta para distribución electoral".

"Que por la Junta Electoral Provincial ya se ha resuelto con autoridad y en relación con la distribución de espacios gratuitos para la propaganda electoral de los Partidos Políticos que la misma no es exigible ni se puede proceder a tal distribución en aquellos medios de comunicación que aún siendo de titularidad pública no gocen de los requisitos de legalidad exigidos, pues lo contrario supondría una legalización de facto no admitida en derecho, y en tal sentido ya se manifestó la referida Junta Electoral Provincial en relación con Onda Jerez Televisión".

Por otra parte la Dirección del Canal Gestevisión Telecinco, a través de su Secretario general, informa mediante escrito de 3 de junio que "desconoce si los hechos denunciados son o no ciertos. En todo caso, GESTEVISION TELECINCO se reserva el ejercicio de las acciones que le asistan si se comprueba la utilización de su canal para fines electorales. GESTEVISION TELECINCO declina cualquier responsabilidad por tal supuesta utilización, que se ha realizado sin su conocimiento, ni aprobación. En todo caso, la emisión sólo ha podido hacerse empleando reemisiones ilegales, por lo que se solicita sea remitido el expediente al Ministerio competente, para que se impongan en su caso las sanciones que procedan. Desde el momento en que GESTEVISION TELECINCO entrega la señal a RETEVISION, es ésta entidad la única competente para transportarla, por lo que cualquier interferencia que se haya producido no autorizada por RETEVISION ha de considerarse ilegítima".

Ha sido asimismo remitida la cinta de video.


Trasladar el expediente integro a la Junta Electoral Provincial de Cádiz con el objeto de que por la misma se complete la investigación practicada y se ejerciten, en su caso, las acciones disciplinarias que correspondan.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

TELEVISIÓN

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