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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/06/1991

Núm. Acuerdo: 236/1991

Núm. Expediente: 000/91061918

Autor: Candidato de la Agrupación de Electores Piera Unida Independent

Objeto:

Recurso interpuesto por un candidato de la Agrupación de Electores Piera Unida Independent contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por el que se revocó el adoptado por la Junta Electoral de Zona de Igualada de tenerlo proclamado electo como concejal del Ayuntamiento de Piera.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por cuanto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la calificación de inelegible procede respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 6, y, entre ellas, la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo el mismo día de la presentación de la candidatura, no constando la formulación por el recurrente de la solicitud de pase a la situación administrativa que corresponda en ese momento, como resulta preceptivo a tenor del artículo 7.3 de la Ley Electoral. En consecuencia, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que revocó de oficio el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Igualada, es conforme a Derecho pues la inelegibilidad afecta al acto electoral en su raiz, generando su nulidad radical, no resultando subsanable a posteriori.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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