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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/06/1991

Núm. Acuerdo: 243/1991

Núm. Expediente: 000/91061906

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

La Oficina del Censo Electoral remite borrador de Orden Ministerial por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del censo electoral a 01/01/1992 y elaboración de las listas electorales derivadas de la misma, solicitando el informe de la Junta Electoral Central.

Acuerdo:

Informar favorablemente el borrador de Orden Ministerial, trasladando a la Oficina del Censo Electoral que:

1º. En la norma decimoquinta habrán de sustituirse las expresiones "las reclamaciones al Censo Electoral" y "las reclamaciones al CERA" por las siguientes "las reclamaciones referidas a la inscripción en el Censo Electoral" y "las reclamaciones referidas a la inscripción en el CERA".

2º. En la norma décimosexta deberá expresarse el plazo para la formulación de las reclamaciones referidas a la inscripción en el Censo Electoral y en el CERA ante los Ayuntamientos y las Oficinas y Secciones Consulares.

3º. En la norma decimoséptima se deberá expresar el plazo para la interposición del recurso de alzada contra las resoluciones desestimatorias de los Ayuntamientos y Oficinas o Secciones Consulares ante las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

4º. No parece adecuada la expresión contenida in fine en la disposición final tercera "con objeto de disponer de un Censo Electoral lo más actualizado posible ante la proximidad de una convocatoria electoral", pues tal expresión es más una declaración de intenciones que una norma jurídica.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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