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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/07/1991

Núm. Acuerdo: 257/1991

Núm. Expediente: 000/91070109

Autor: Partido Socialista Obrero Español de Andalucía

Objeto:

Partido Socialista Obrero Español de Andalucía consulta varias para el supuesto de que la Junta de Zona de Úbeda no realizara las operaciones necesarias para la constitución de la Diputación Provincial, por razón de haberse anulado por esta Junta Electoral Central el acto de la votación en algunas Mesas de Rus.

Acuerdo:

Trasladar al consultante que, si bien esta Junta Electoral Central tiene acordado que la exigencia contenida en el artículo 205.1 de la Ley Electoral de que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia a los efectos de iniciar las operaciones necesarias en orden a la constitución de la Diputación Provincial, debe entenderse referida a todos los Ayuntamientos en que, por haberse presentado candidaturas y haberse celebrado válidamente el acto de la votación, se ha producido la proclamación de electos, sin que, por tanto, se suspendan las operaciones necesarias para la constitución de la Diputación por virtud de la anulación de la votación en un municipio cuyo resultado electoral no tendría influencia en la constitución de la Diputación, no ha lugar a pronunciarse sobre las concretas consultas que se formulan en tanto no se hiciera efectiva la hipótesis de que la Junta de Zona de Úbeda omitiese la realización de las operaciones electorales correspondientes.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución

VOTACIÓN

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