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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/07/1991

Núm. Acuerdo: 253/1991

Núm. Expediente: 000/91070106

Autor: Junta Electoral Provincial de Huesca

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Huesca consulta sobre elección de Diputados Provinciales por los concejales de las distintas entidades políticas por cada Partido Judicial.

Acuerdo:

Trasladar a la Junta Electoral Provincial de Huesca:

1º. Que las listas a que se refiere el artículo 206.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son listas cerradas y bloqueadas y habrán de ser completas, incluyendo, por tanto, tantos candidatos como Diputados Provinciales corresponda elegir al grupo de concejales de que se trate, más tres suplentes.

2º. Que las Juntas Electorales de Zona deberán arbitrar, en su caso, un plazo para subsanación de irregularidades de las citadas listas, fijando el mismo discrecionalmente dentro de las limitaciones que impone el calendario electoral.

3º. Que si concurren varias listas válidamente presentadas por los concejales de una misma entidad política por un mismo Partido Judicial, la asignación de los puestos de Diputados Provinciales, conforme a los resultados de la elección, se realizará mediante la aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

PARTIDO JUDICIAL

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