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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/07/1991

Núm. Acuerdo: 252/1991

Núm. Expediente: 000/91070105

Autor: Junta Electoral Provincia de Barcelona

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Barcelona consulta sobre cómputo de plazo para la sesión constitutiva de Diputaciones Provinciales.

Acuerdo:

Trasladar a la Junta Electoral Provincial que el artículo 119 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que "los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales"; pero al no estar contemplado en la citada Ley el plazo de constitución de las Diputaciones Provinciales, no es de aplicación directa dicho precepto, por lo que siendo el artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales el que dispone que la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales se celebrará el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, el cómputo de dicho plazo administrativo ha de realizarse conforme a tal naturaleza administrativa y, por tanto, excluyendo del cómputo los días inhábiles.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución

DIPUTACIONES PROVINCIALES - Mandato

PLAZOS

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