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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/07/1991

Núm. Acuerdo: 255/1991

Núm. Expediente: 000/91070118

Autor: Junta Electoral Provincial de Valladolid
Junta Electoral de Zona de Zaragoza

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Valladolid y Junta Electoral de Zona de Zaragoza consulta sobre si, en caso de presentarse dos listas de candidatos a Diputados Provinciales por una misma entidad política, la elección es por listas cerradas o abiertas, y si la elección se sujeta al sistema proporcional y aplicación de la regla D'Hondt.

Acuerdo:

Trasladar a la Junta Electoral Provincial de Valladolid y a la de Zona de Zaragoza:

1º. Que las listas a que se refiere el articulo 206.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son listas cerradas y bloqueadas y habrán de ser completas, incluyendo, por tanto, tantos candidatos como Diputados Provinciales corresponda elegir al grupo de concejales de que se trate, más tres suplentes.

2º. Que las Juntas Electorales de Zona deberán arbitrar, en su caso, un plazo para subsanación de irregularidades de las citadas listas, fijando el mismo discrecionalmente dentro de las limitaciones que impone el calendario electoral.

3º. Que, si concurren varias listas válidamente presentadas por los concejales de una misma entidad política por un mismo Partido Judicial, la asignación de los puestos de Diputados Provinciales, conforme a los resultados de la elección, se realizará mediante la aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

LISTAS ABIERTAS

RESULTADOS ELECTORALES - Ley D'Hondt

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