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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/07/1991

Núm. Acuerdo: 263/1991

Núm. Expediente: 000/91071933

Autor: Junta Electoral Provincial de Valencia
Junta Electoral Provincial de Huesca

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de reintegrarse el Presidente de la Junta Electoral Provincial en su Audiencia Provincial.

Acuerdo:

NOTA: La Junta Electoral Central en su reunión de 8 de junio de 1991 acordó trasladar a los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales de Huesca y Málaga que conforme al articulo 10.3 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales han de continuar en el régimen de dedicación exclusiva hasta la proclamación de electos o, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias a las que se refiere el citado precepto legal.

 

Trasladar que conforme al articulo 10.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales han de continuar en el régimen de dedicación exclusiva hasta la proclamación de electos o, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias a las que se refiere el citado precepto legal.

La ejecución de las sentencias dictadas en recurso contencioso-electoral que acuerdan declarar la nulidad de la elección y la obligación de proceder a nueva convocatoria se produce una vez que se ha dictado el decreto de convocatoria correspondiente, y sin perjuicio de la dedicación de carácter preferente a las tareas de la Junta Electoral Provincial durante tal período electoral parcial.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Mandato

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