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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/09/1991

Núm. Acuerdo: 270/1991

Núm. Expediente: 000/91091113

Autor: Secretario General de Asociación Sindical de Funcionarios de Habilitación Nacional de Burgos

Objeto:

El Secretario General de la Asociación Sindical de Funcionarios de Habilitación Nacional de Burgos plantea diversas consultas sobre funciones y responsabilidades de los Secretarios de Ayuntamiento en los procesos electorales.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º. Los Secretarios de Ayuntamiento son delegados de las Juntas Electorales de Zona, conforme al articulo 11.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin perjuicio de sus funciones propias en el proceso electoral, en los términos establecidos por el citado texto legal y la normativa complementaria.

2º. Como delegados de las Juntas Electorales de Zona, los Secretarios de Ayuntamiento han de ejercer las funciones que las mismas les encomienden, sujetando su actuación a la dependencia estricta de aquéllas.

3º. En consecuencia, la responsabilidad de los Secretarios de Ayuntamiento alcanza a sus propios actos.

4º. No es competencia de la Junta Electoral Central determinar la naturaleza de la asignación económica de los Secretarios de Ayuntamiento.

5º. Trasladar las dos últimas cuestiones a la Dirección General de Política Interior para que informe a esta Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

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