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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/09/1991

Núm. Acuerdo: 276/1991

Núm. Expediente: 000/91091116

Autor: Dirección General de Política Interior (M.Interior)

Objeto:

La Dirección General de Política Interior presenta consultas varias sobre subvenciones electorales.

Acuerdo:

Trasladar a la Dirección General de Política Interior:

1º. Que el anticipo del 45 % de la subvención, previsto en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es una parte de la subvención misma por lo que debe considerársele sujeto a la afectación a los créditos bancarios en los mismos términos que el resto de la subvención; a tales efectos se traslada a la Dirección General relación de los créditos notificados a la Junta Electoral Central por las entidades políticas.

2º. El anticipo del 45 % no podrá en ningún caso, sumado al del 30 % de la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes previsto en el artículo 127.2, exceder del total de la subvención que a cada entidad política corresponda en el presente proceso electoral.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Créditos

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