Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/09/1991
Núm. Acuerdo: 276/1991
Núm. Expediente: 000/91091116
Autor: | Dirección General de Política Interior (M.Interior) |
Objeto:
La Dirección General de Política Interior presenta consultas varias sobre subvenciones electorales.
Acuerdo:
Trasladar a la Dirección General de Política Interior:
1º. Que el anticipo del 45 % de la subvención, previsto en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es una parte de la subvención misma por lo que debe considerársele sujeto a la afectación a los créditos bancarios en los mismos términos que el resto de la subvención; a tales efectos se traslada a la Dirección General relación de los créditos notificados a la Junta Electoral Central por las entidades políticas.
2º. El anticipo del 45 % no podrá en ningún caso, sumado al del 30 % de la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes previsto en el artículo 127.2, exceder del total de la subvención que a cada entidad política corresponda en el presente proceso electoral.
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Créditos