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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/10/1991

Núm. Acuerdo: 293/1991

Núm. Expediente: 000/91101820

Autor: Juzgado de Paz de Partaloa (Almería)

Objeto:

El Secretario del Juzgado de Paz de Partaloa (Almería) consulta sobre incompatibilidad entre el citado cargo y el de concejal.

Acuerdo:

Trasladar que, de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de siete mil habitantes, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los Jueces y Magistrados, declarando el articulo 389 de la misma Ley que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible: "...2º. Con cualquier cargo de elección popular... del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales...", por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de concejal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

SECRETARIOS JUDICIALES

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