Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/10/1991
Núm. Acuerdo: 293/1991
Núm. Expediente: 000/91101820
Autor: | Juzgado de Paz de Partaloa (Almería) |
Objeto:
El Secretario del Juzgado de Paz de Partaloa (Almería) consulta sobre incompatibilidad entre el citado cargo y el de concejal.
Acuerdo:
Trasladar que, de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de siete mil habitantes, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los Jueces y Magistrados, declarando el articulo 389 de la misma Ley que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible: "...2º. Con cualquier cargo de elección popular... del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales...", por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de concejal.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad
SECRETARIOS JUDICIALES