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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/10/1991

Núm. Acuerdo: 283/1991

Núm. Expediente: 000/91101823

Autor: Ayuntamiento de Ataun (Gipuzkoa)

Objeto:

El Ayuntamiento de Ataun (Guipúzcoa) consulta sobre provisión de vacante de alcalde en Ayuntamiento de régimen de funcionamiento ordinario.

Acuerdo:

Según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, una vez producida la renuncia del alcalde, en Ayuntamiento de régimen de funcionamiento ordinario, es obligatoriamente candidato en las sucesivas elecciones de alcalde el que le siga en la lista de candidatos, a no ser que renuncie a la candidatura, ocupando el alcalde dimitido a tales efectos el último puesto de la lista de concejales, no excluyéndose, en consecuencia, que el alcalde dimitido pueda ser de nuevo candidato para proveer la vacante en la alcaldía.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

ALCALDES - Renuncia

ALCALDES - Vacantes

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