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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/12/1991

Núm. Acuerdo: 330/1991

Núm. Expediente: 000/91122303

Autor: Presidente de la Unión Nacionalista Valenciana

Objeto:

El Presidente de Unión Nacionalista Valenciana diversas consultas sobre presencia de independientes en las listas de candidatos y abono de las subvenciones electorales.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. La Junta Electoral Central carece de competencia para el control de la actividad interna de las entidades políticas y de los grupos que éstas constituyen en los órganos representativos.

2º. El ingreso o la baja en una entidad política de una persona que ostenta un cargo representativo no tiene por sí ningún efecto de naturaleza electoral.

3º. El abono de las subvenciones electorales se efectúa en los términos previstos por los artículos 127 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en la cuenta corriente electoral comunicada a la Administración Electoral por el administrador general de la entidad política en el plazo previsto por el artículo 124.2 del citado texto legal.

4º. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General es de 19 de junio de 1985, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, y por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

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