Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/04/1991
Núm. Acuerdo: 340/1991
Núm. Expediente: 000/91041209
Autor: | Junta Electoral Provincial de Valladolid |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Valladolid sobre validez de reunión con la asistencia de dos miembros.
Acuerdo:
Comunicar que el art. 18.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la presencia de tres de los miembros de la Junta Electoral Provincial y de Zona para que la reunión se entienda celebrada válidamente; el citado precepto se refiere lógicamente a las reuniones de las citadas Juntas Electorales una vez incorporados a las mismas los dos vocales no judiciales, por lo que en tanto no se produzca la referida incorporación y, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, es válida la reunión con la asistencia de dos de los miembros con derecho a voto.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES