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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 346/1991

Núm. Expediente: 000/91042943

Autor: Junta Electoral Provincial de Toledo

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Toledo sobre si la no subsanación de irregularidades en la documentación de un candidato debe impedir la proclamación de toda la candidatura o sólo debe producir la exclusión de dicho candidato.

Acuerdo:

Comunicar que la lista debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, tres candidatos suplentes (artículo 46.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General); en la hipótesis de no haber subsanado la irregularidad concerniente a uno de los candidatos, pasará a ser proclamado el primero de los suplentes, siempre que con esta cualidad hubiera más de tres; en otro caso, es decir, cuando el número de suplentes no superara el número de tres, procederá la no proclamación de la candidatura de acuerdo con el artículo 47.4 de la Ley Electoral, porque al ser proclamado como candidato titular uno de los suplentes, la candidatura en su conjunto quedaría incompleta de acuerdo con el precepto arriba citado.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Irregularidades

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

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