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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 348/1991

Núm. Expediente: 000/91042914

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Varias consultas sobre subvención de envíos directos a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral.

Acuerdo:

Trasladar a los partidos políticos consultantes:

1. Que las 20 pesetas de subvención por elector deben entenderse por elector al que se le haya hecho el envío de propaganda electoral.

2. En cuanto a la justificación, deberá aportarse factura de la empresa con la que se contrate, o bien del servicio de correos, en la que conste el número de electores destinatarios por circunscripción, o por cualquier otro medio suficiente en derecho.

3. El carácter de subvención y la necesidad de justificar la realización efectiva de la actividad obliga a entender que la cantidad de 20 pesetas es el máximo que puede alcanzar la subvención, correspondiendo, en caso de que el gasto sea inferior, la cantidad que se haya justificado como gasto por el concepto al que se refiere la consulta.

4. Este concepto subvencional debe entenderse comprendido en los adelantos previstos en el art. 133.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Cantidades

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