Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/04/1991
Núm. Acuerdo: 351/1991
Núm. Expediente: 000/91042917
Objeto:
Consulta sobre suficiencia de una sola credencial acreditativa del nombramiento como Interventor.
Acuerdo:
Dado el alcance general del acuerdo, remitir Circular a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona, en los siguientes términos:
1. En el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales ¿local y autonómico¿ para su celebración en la misma fecha, no es necesario proceder al doble apoderamiento o acreditación para Interventores o Apoderados que en un mismo colegio o mesa electoral vayan a actuar como tales, sino que basta con una designación común para los mismos.
2. El Interventor ¿si lo es para las elecciones locales o para ambos procesos electorales¿ debe estar inscrito como elector del municipio al que pertenezca la Mesa en que vaya a ejercer su función.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
CREDENCIALES DE REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES