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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 360/1991

Núm. Expediente: 000/91042928

Objeto:

Consulta del Partido Popular trasladada por la Junta Electoral Provincial de Pontevedra relativa al voto por correo de los españoles inscritos en el CERA que viven en el extranjero.

Acuerdo:

1. Trasladar que, según tiene acordado esta Junta Electoral Central, los electores inscritos en el CERA pueden ejercer su derecho de voto desde el domicilio en que se encuentren en España, siempre que en la solicitud de la documentación hagan constar que están inscritos en el CERA y señalen el domicilio en que se encuentran.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán al domicilio designado por el elector, a su nombre y por correo certificado, la documentación para que pueda ejercer el derecho de sufragio. El elector deberá enviar su voto por correspondencia, certificado y dirigido al Sr. Presidente de la Mesa electoral, en el caso de elecciones municipales.

2. Remitir el presente acuerdo a la Oficina del Censo Electoral para su conocimiento e instrucción a las Delegaciones Provinciales.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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