Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/04/1991
Núm. Acuerdo: 361/1991
Núm. Expediente: 000/91042930
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre límite de gastos y subvención de agrupación de electores en elecciones locales.
Acuerdo:
1. El límite de gastos es el que resulta del artº. 193 de la Ley Electoral.
2. En ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados, que no podrá ser superior al límite establecido en la Ley.
Descriptores de materia:
ELECCIONES LOCALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites