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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 361/1991

Núm. Expediente: 000/91042930

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre límite de gastos y subvención de agrupación de electores en elecciones locales.

Acuerdo:

1. El límite de gastos es el que resulta del artº. 193 de la Ley Electoral.

2. En ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados, que no podrá ser superior al límite establecido en la Ley.

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

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