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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 367/1991

Núm. Expediente: 000/91042938

Objeto:

Consulta sobre procedimiento de tramitación de reclamación judicial por no inclusión en el censo y sobre si personas que han cambiado de domicilio después del 1 de enero de 1990 tienen derecho a ser inscritas en el censo del municipio de residencia.

Acuerdo:

1º. Que no cabe pronunciarse sobre resoluciones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional.

2º. Que esta Junta Electoral Central, en su reunión del día 17.4.1991, acordó trasladar a la Oficina del Censo Electoral que "deberán ya aceptarse en el presente proceso de rectificación las reclamaciones por cambio de domicilio a municipio distinto del que figura en el censo referido a 1 de enero de 1.990, dado que estas reclamaciones afectan al contenido esencial del derecho de sufragio activo."

3º. Abrir información reservada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre los antecedentes de la reclamación formulada ante la Delegación Provincial en Madrid de la Oficina del Censo electoral, requiriendo a tal efecto informe de la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Rectificaciones

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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