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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 370/1991

Núm. Expediente: 000/91042944

Objeto:

Oficina del Censo Electoral consulta sobre derecho a obtención de copias del censo electoral en soporte magnético por los representantes de las candidaturas.

Acuerdo:

1º. De conformidad con el artº. 41.5 de la Ley Electoral, únicamente los representantes de candidaturas tienen derecho a obtener un ejemplar de la lista del censo electoral del distrito, o, alternativamente, los representantes generales una copia del censo de los distritos en que la entidad política presente candidaturas.

2º. En el supuesto de que una entidad política concurra en solitario en determinados distritos y en coalición en otros, el representante general de aquélla tiene derecho a obtener un ejemplar de la lista del censo de aquellas circunscripciones en que concurra en solitario y el representante general de la Coalición derecho a obtener la misma respecto de las circunscripciones en que la Coalición presente candidatura.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

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