Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/04/1991
Núm. Acuerdo: 386/1991
Núm. Expediente: 000/91042966
Objeto:
Consulta sobre interpretación de la expresión "ni formar parte de más de una candidatura" del artículo 46.6 de la Ley Electoral.
Acuerdo:
Trasladar que una misma persona no puede ser candidato en más de una circunscripción ni formar parte de más una candidatura en el mismo proceso electoral.
En consecuencia, puede ser candidato la misma persona al proceso electoral local y al de Juntas Generales.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Incompatibilidad
CANDIDATOS - Requisitos
CANDIDATURAS - Presentación