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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 386/1991

Núm. Expediente: 000/91042966

Objeto:

Consulta sobre interpretación  de la expresión "ni formar parte de más de una candidatura" del artículo 46.6 de la Ley Electoral.

Acuerdo:

Trasladar que una misma persona no puede ser candidato en más de una circunscripción ni formar parte de más  una candidatura en el mismo proceso electoral.

En consecuencia, puede ser candidato la misma persona al proceso electoral local y al de Juntas Generales.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Incompatibilidad

CANDIDATOS - Requisitos

CANDIDATURAS - Presentación

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