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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 387/1991

Núm. Expediente: 000/91042967

Objeto:

Oficina del Censo Electoral traslada, para conocimiento de la Junta y recibir en su caso, las observaciones que procedan, Circular remitida a las Delegaciones Provinciales de dicha Oficina sobre el horario de apertura al público los días del plazo de subsanación de irregularidades en las candidaturas presentadas.

Acuerdo:

Trasladar que se hace aconsejable que las Oficinas de las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral estén abiertas durante los días 26, 27 y 28 de los corrientes hasta las 12 horas de la noche, con el fin de facilitar a las entidades políticas la obtención de los certificados de inscripción en el censo de los candidatos.

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

DELEGADOS PROVINCIALES

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

PLAZOS

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