Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 396/1991

Núm. Expediente: 000/91060613

Objeto:

Recurso interpuesto el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Albacete resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Pozolorente.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de Junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Albacete resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Pozolorente cuya pretensión es la anulación de cuatro votos de residentes ausentes computados como válidos.

Se ha personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura del Partido Popular.

2º.- Con fecha 3 de junio de 1.991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas, con la advertencia – visto el contenido del expediente – de que, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudieran alegar lo que estimaren procedente especialmente sobre una posible anulación del acto de votación.

3º.- Dentro del plazo concedido el representante de la candidatura personada del Partido Popular formula ante esta Junta las alegaciones siguientes:

a. Que en la mesa única, distrito 1, Sección Primera de Pozolorente se admitieron y contabilizaron una serie de votos de residentes ausentes en papeletas que no guardan los requisitos formales exigidos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, al llevar además de las siglas de un Partido Político una serie de nombres de las candidaturas "nunca todos y no siempre en el mismo orden".

b. Que en dichas papeletas se suprime, modifica o altera el orden de los candidatos con lo cual no queda manifestada la voluntad del elector vulnerándose lo dispuesto en los artículos 96.2 y 190.4 de la Ley-Orgánica de Régimen Electoral General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. Del examen de las cuatro papeletas que se impugnan se infiere, con absoluta claridad, la voluntad de los electores al emitir su voto, sin que las modificaciones o alteraciones de los candidatos que contienen ofrezcan duda alguna sobre la identidad de la candidatura.

2º. El artículo 190.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que regula el voto por correspondencia de los residentes ausentes que vivan en el extranjero, establece que, entre la documentación que recibe el elector, se encuentra la papeleta en blanco en la que debe emitir su voto; si en ésta consta la inequívoca intención del elector, como en este caso, preservándose el secreto y la pureza del voto no deben ser obstáculo para su validez los simples errores materiales que no desvirtúan su voluntad electoral.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Albacete que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver