Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 398/1991

Núm. Expediente: 000/91060615

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Andalucista contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Osuna resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de La Lantejuela (Sevilla).

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Andalucista contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Osuna resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de La Lantejuela cuya pretensión es la anulación de la votación efectuada en las cuatro Mesas de dicho Distrito.

Se ha personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura del Partido Socialista Obrero Español.

2º.- Con fecha 3 de junio de 1.991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas, con la advertencia – visto el contenido del expediente – de que, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudieran alegar lo que estimaren procedente especialmente sobre una posible anulación del acto de votación.

3º.- Dentro del plazo concedido el representante de la candidatura personada formula ante esta Junta las alegaciones procedentes en defensa de su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Las irregularidades cometidas en los votos por correo de un conjunto de electores residentes, por motivo de trabajo de temporada, en Moguer de la Frontera, es la base argumental del recurso. Consta que tales irregularidades han sido comunicadas al Juzgado de Instrucción de Osuna que sigue las Diligencias Previas 178/1991, y no se desprende de la documentación electoral remitida la cuantificación precisa del número de votantes que se vieron privados de ejercer libre y voluntariamente su derecho de voto, puesto que por sendos acuerdos de la Junta de Zona, a la vista de la situación denunciada, se cursaron instrucciones a las Mesas para permitir el voto personal a los electores que habían formulado solicitud de voto por correo, cuidando de evitar la duplicidad del voto.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Osuna que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver