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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 401/1991

Núm. Expediente: 000/91060618

Objeto:

Recurso interpuesto por el P. Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reinosa (Cantabria) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Valdeolea.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 4 de Junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el P. Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Reinosa resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Valdeolea cuya pretensión es que se computen las papeletas declaradas nulas por la Mesa 1-1-F del citado Municipio, que se correspondían con el modelo autorizado y sellado por la Junta Electoral de Zona.

2º.- La Junta Electoral de Zona de Reinosa, en su preceptivo informe, basa la desestimación de la reclamación contra el acto de escrutinio general en las limitadas competencias que a las Juntas escrutadoras atribuyen los artículos 105 y 106 de la LOREG, sin entrar por tanto en el fondo de la reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.Del tenor del art. 106.1 de la LOREG se infiere que la Junta escrutadora, en el acto de escrutinio general, no puede anular ningún acta ni voto. No se contempla, sin embargo, la posibilidad de declaración como válidas de papeletas que las mesas electorales hayan anulado, por las Juntas escrutadoras que han de limitarse a "verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas, según las actas o las copias de las actas de las Mesas, salvo los casos previstos en el apartado 4 del artículo anterior (el 105), pudiendo tan sólo subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos''.

Sin entrar en si las Juntas escrutadoras pueden o no entrar en la declaración de validez de papeletas anuladas por las Mesas Electorales a la vista de las reclamacines formuladas, resulta indiscutible que el sentido y finalidad del recurso ante la Junta Electoral Central contra la resolución de aquellas establecido por el art. 108.3 LOREG, no es otro que facultar a esta Junta Electoral Central a entrar a conocer cuantas cuestiones resulten en el mismo, en orden a asegurar la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, el principio de conservación del acto electoral y el principio de proporcionalidad, principios interpretativos rectores en la materia, suficientemente sentados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, la sentencia 24/1990, de 15 de febrero).

2º.En consecuencia, entrando en el fondo de la reclamación, en el sobre correspondiente a la mesa electoral 1.1-F del Municipio de Valdeolea aparecen 16 papeletas del Partido Popular y 14 papeletas de UPCA, constanto en el acta de la sesión de la mesa la protesta de los representantes de ambas entidades políticas y de la decisión de -la misma en el sentido de que "se dieron por nulas por no ser iguales al modelo oficial".

Según jurisprudencia reiterada (por todas las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de Diciembre de 1982) las papeletas –aún con diferencias respecto al modelo oficial- al ser autorizadas y selladas por la Junta Electoral competente, adquieren el carácter de oficiales. Por tanto y en cuanto las papeletas declaradas nulas por la mesa electoral a que se refiere el recurso se ajustaban al modelo autorizado y verificado por la Junta Electoral, y no dejan duda alguna sobre la efectiva voluntad del elector, han de computarse como válidas en favor de las correspondientes candidaturas.

En consecuencia, esta Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha

ACUERDA: Estimar el recurso en el sentido de atribuir en la mesa electoral 1-1-F del Municipio de Valdeolea 16 votos más a la candidatura del Partido Popular y 14 votos más a la candidatura de UPCA, devolviendo el expediente a la Junta Electoral de Zona de Reinosa para que sumados los votos válidamente emitidos en favor de las citadas candidaturas y rectificado en dicho sentido el resultado del escrutinio general, realice la proclamación de electos.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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