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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 404/1991

Núm. Expediente: 000/91060625

Objeto:

Recurso interpuesto el partido "Unitat del Poble Valencia" contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alicante resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de El Campello.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el partido "Unitat del Poble Valenciá" contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alicante resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de El Campello cuya pretensión es la nulidad de las papeletas del Distrito 1, Sección 2, Mesas A y B; Distrito 1, Sección 3, Mesa Unica; Distrito 1,-Sección 4, Mesa B, realizando un nuevo escrutinio, al haber sido consideradas válidas papeletas que no coincidían con el modelo oficial.

Se han personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura del Partido Socialista Obrero Español.

2º.- Con fecha 3 de junio de 1991, se dió traslado para alegaciones al representante de la candidatura personada.

3º.- Dentro del plazo concedido el representante de las candidaturas del Partido Socialista Obrero Español impugnó el recurso presentado alegando que no puede la Junta pronunciarse sobre la nulidad de los votos declarados válidos por las Mesas electorales, ya que éstos no forman parte de la documentación que tiene a su disposición al realizar el escrutinio; añadía que a las papeletas de su partido los dos modelos de papeletas fueron homologados por la Junta Electoral.

4º.- En el informe preceptivo, la Junta Electoral de Zona expresaba que las alegaciones del recurso no tenían correspondencia alguna con reclamaciones o protestas contenidas en las actas de las Mesas y del escrutinio general.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. La alzada prevista en el artículo 108.3 de la Ley General Electoral tiene por objeto revisar las resoluciones de la Junta Electoral de Zona sobre reclamaciones y protestas que se refieran -solamente- a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral, tomando en consideración los datos o elementos de juicio que ofrece el expediente electoral, sin margen para la aportación o examen de otros medios de prueba, pues dicha instancia administrativa -creada en la última revisión del texto electoral- abre una nueva oportunidad para examinar las reclamaciones formuladas con contradicción por parte de las candidaturas concurrentes, y con el evidente designio de llegar con las mayores garantías al acto de proclamación, de lo expuesto conviene subrayar a los fines del recurso que los incidentes recogidos en las susodichas actas de sesión y de escrutinio acotan el campo de las reclamaciones y protestas, y, por ende, el ámbito del presente recurso, y cuando falta dicha referencia debe entenderse que existió una paulatina aceptación -conformidad o actos propios- con los acuerdos ahora impugnados.

2º. Al no existir referencia alguna en el recurso a las reclamaciones o protestas realizadas temporáneamente por el recurrente, coincidentes con las alegaciones formuladas en el recurso, procede su desestimación por entender esta Junta que decayó en su derecho a alzarse contra los resultados electorales por simple aplicación de la doctrina de los actos propios, como fueron en este caso los de consentir, sin denuncia ni reprobación alguna, la utilización de papeletas que se separaran del modelo oficial, sin que -puedan los órganos electorales pronunciarse sobre la nulidad de votos declarados válidos por las Mesas electorales, ya que éstos no están a disposición de la Junta de Zona al realizar el escrutinio general.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Alicante que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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