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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 406/1991

Núm. Expediente: 000/91060631

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Salamanca resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a todos los municipios de la Zona de Salamanca.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Salamanca resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Salamanca cuya pretensión es la anulación del escrutinio general de la zona de Salamanca.

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular.

2º.- Con fecha 3 de junio de 1991, se dió traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas.

3º.- Dentro del plazo concedido los representantes de las candidaturas personadas del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular formularon ante esta Junta las alegaciones siguientes:

A. Por parte del representante del Partido Socialista Obrero Español se alega que "habiéndose constatado la existencia de toda una serie de irregularidades en el voto emitido por correo, en las mesas correspondientes a la Junta Electoral de Zona de Salamanca que pudieran alterar el resultado de las votaciones emitidas, procede tomar en consideración las mismas a los efectos de dejar constancia para un ulterior recurso contencioso electoral, para que una vez practicadas las averiguaciones pertinentes, se dicte sentencia estimatoria de las reclamaciones presentadas, a fin de dejar sin efecto las votaciones efectuadas en las mesas incluidas en el ámbito de esta Junta Electoral".

B. Dª Pilar Busó Boros, representante del Partido Popular, formuló las alegaciones correspondientes en defensa de su derecho y en concreto oponiéndose al recurso planteado por el representante de la entidad política recurrente ya que hace una reclamación genérica sobre la existencia de toda una serie de irregularidades, sin especificar las mesas en que se han producido ni el carácter de las mismas.

C. El informe emitido por la Junta Electoral de Zona de Salamanca contiene las consideraciones siguientes:

1ª.- El día de la votación se presentaron varias personas, aproximadamente diez, y se recibieron llamadas de las mesas electorales comunicando posibles irregularidades, adoptándose al respecto el acuerdo de que en el acta de sesión se tome conocimiento de la presentación de denuncias por posibles delitos electorales que son en la actualidad tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sin que se conozca el alcance de los hechos denunciados.

2ª.- En el escrutinio general, por el representante del Partido Socialista Obrero Español se presentó reclamación sobre tales hechos, única y exclusivamente en el acta correspondiente al Municipio de Garcihernández.

3ª.- El dia siguiente al del escrutinio general se presentó reclamación por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el escrutinio general de Salamanca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La alegación única que formula la entidad política recurrente es-que se ha constatando la existencia de irregularidades en el voto por correo en determinadas mesas correspondientes a la Junta Electoral de Salamanca que pudieran alterar el resultado de la votación. Ni del escrito presentado ante esta Junta Electoral Central ni de la reclamación formulada ante la Junta de Zona de Salamanca se infiere en que han consistido las mencionadas irregularidades en la emisión del voto por correo.

Como tiene reiteradamente establecido esta Junta Electoral Central, cuando no se acrediten las presuntas irregularidades cometidas en la tramitación y emisión del voto por correspondencia emitidos por algunos electores ha de estarse a la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales de los electores y a los principios de conservación del acto electoral y de proporcionalidad, tesis ésta que ha sido igualmente sustentada por el Tribunal Constitucional en la interpretación del artículo 113.2 d) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

En su virtud, esta Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Salamanca que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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