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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 408/1991

Núm. Expediente: 000/91060633

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Barcelona resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Barcelona y Badalona.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio de 1.991, se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Barcelona resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los Municipios de Barcelona y Badalona cuya pretensión, aunque no expresada directamente en el escrito de recurso, consiste en el cómputo de determinadas papeletas declaradas nulas.

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del Partit dele Socialistes de Catalunya-Partido Socialista Obrero Español y Convergencia i Unió.

2º.- Con fecha 3 de junio de 1.991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas, formulándose por los mismos las alegaciones pertinentes en defensa de su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Examinado el informe de la Junta Electoral de Zona de Barcelona así como las papeletas declaradas nulas, obrantes en el expediente, advierte esta Junta Electoral Central que en una única papeleta correspondiente a la Mesa A de la Sección 159 del distrito 2 no se observa irregularidad de ninguna clase, por lo que procede computar un voto más a favor de la candidatura recurrente; en todos los restantes casos nos encontramos o bien que, según el informe de la Junta Electoral de Zona en los correspondientes sobres de votación se habían introducido varias papeletas de distintas candidaturas, en algunos casos correspondientes al Partido recurrente; en otros las papeletas aparecen con la totalidad de los nombres de los candidatos completamente tachados incluso en algunos de ellos con un no dirigido a todos los candidatos, en otro caso aparece una cruz en el candidato número 22 y no en los restantes o bien en el candidato número 12; y, finalmente, aparecen dos papeletas en una de las cuales junto a una flecha que apunta hacia el candidato número 1 se escribe "espero no conceda más libertades en el aborto (gracias)" mientras que en otra, debajo de las siglas PP, se escribe "Francisco Franco el único", añadiéndose en el margen de la papeleta la frase Hm para todos los que quieren subir al burrico, o sea, socialistas, Partido Popular, comunistas, combergencia, etc. etc.", todo lo cual lleva ineludiblemente a esta Junta Electoral Central a confirmar el criterio, plenamente ajustado a derecho, de las correspondientes Mesas Electorales y de la Junta Electoral de Zona de Barcelona, de excluir del cómputo las citadas papeletas.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Estimar parcialmente el recurso del Partido Popular en el sentido de que deberá asignarse un voto más a dicha candidatura en la Mesa A, Sección 159 del distrito 2 de Barcelona, desestimando el recurso en todo lo demás y devolviendo el expediente a la Junta Electoral de Zona de Barcelona que, conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral de Zona añadiendo un voto más a la candidatura del Partido Popular en el Ayuntamiento de Barcelona, deberá proceder a la proclamación de electos en Barcelona y Badalona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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