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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 409/1991

Núm. Expediente: 000/91060636

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Centro Democrático y Social contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Las Palmas de Gran Canaria resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, Mesas 1-41-A; 1-43-13; 2-7-B; 3-32-8; 4-21-E; 6-34-8 y 8-7-A.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el C.D.S., respectivamente, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona Las Palmas de Gran Canaria resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de las Palmas de Gran Canaria, Mesas 1-41-A; 1-43-B; 2-7-B; 3-32-B; 4-21-B; 6-34-B y 8-7-A cuya pretensión es que se atribuyan la candidatura recurrente determinado número de votos en dichas Mesas, rectificando supuestos errores materiales.

2º.- Dentro del plazo legal no se han formulado alegaciones por ningún representante de candidatura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Sostiene el recurrente que en la transcripción de los resultados de las Mesas impugnadas se ha incurrido en error, como consecuencia del distinto orden en que aparecen las candidaturas según se traté de las elecciones al Ayuntamiento de Las Palmas o al Cabildo Insular de Gran Canaria; como consecuencia de lo cual, en opinión del recurrente, en las elecciones al Ayuntamiento se le han atribuido los votos correspondientes a la candidatura del Partido Nacionalista Canario y viceversa, argumentando que el número de votos obtenidos por la candidatura recurrente en estas Mesas en las elecciones del Ayuntamiento es 10 6 12 veces superior al conseguido en las elecciones al Cabildo, ocurriendo un fenómeno inverso, en proporción parecida, con la candidatura del Partido Nacionalista Canario.

Pues bien, cualquiera que sea la verosimilitud de lo alegado por el recurrente, es lo cierto que, examinada la documentación obrante en los tres sobres correspondientes a cada una de las Mesas impugnadas, se advierte una exacta coincidencia de los resultados atribuidos a la candidatura recurrente en la documentación relativa a cada una de las Mesas, por lo que, dado el carácter sumario del procedimiento del presente tipo de recursos y la consiguiente necesidad de atenerse en la resolución de los mismos a la documentación oficial obrante en el expediente, esta Junta Electoral Central resulta obligado a desestimar el recurso en cuanto a las Mesas a las que el mismo se refiere.

Esta Junta Electoral Central, en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso de la señora representante del Centro Democrático y Social en cuanto a las Mesas 1-41-A; 1-43-8; 2.7.B; 3.32.B; 4.21.B; 6.34.8 y 8-7-A del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, confirmando los acuerdos recurridos, devolviendo el expediente a la Junta Electoral de Zona de las Palmas de Gran Canaria.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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