Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 412/1991

Núm. Expediente: 000/91060641

Objeto:

Recursos acumulados interpuestos por Coalición Izquierda Unida y del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mula (Murcia) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a los Municipios de Albudeite (IU) y de Molina de Segura (IU y PSOE).

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio de 1.991 se recibió en esta Junta Electoral Central el expediente acumulado de recurso de Izquierda Unida en relación con el Municipio de Albudeite; otro de Izquierda Unida en relación con el Municipio de Molina de Segura y, finalmente, otro del Partido Socialista Obrero Español en relación con el Municipio de Molina de Segura.

Se ha personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura del partido Popular, formulando alegaciones en el sentido de que se desestime el recurso de Izquierda Unida en cuanto al Municipio de Albudeite.

2º.- Dado traslado para alegaciones por el plazo legal a los representantes personados de Izquierda Unida, del Partido Socialista Obrero Español y de la candidatura de Unión del Pueblo de Molina, se han formulado las alegaciones que obran en el expediente, que han sido examinadas por la Junta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. El recurso de Izquierda Unida en relación con el Municipio de Albudeite debe ser desestimado por cuanto, pretendiéndose en él el cómputo como válido de un voto declarado nulo en la Mesa A del distrito único sección única, la Junta de Zona, tras un minucioso examen de la documentación de la Mesa llega a la conclusión de que el anulado es un voto por correo, en el que faltaba la certificación de inscripción en el censo del elector, conclusión fáctica que esta Junta Electoral Central ha de hacer suya al no ser combatida en el recurso más que mediante hipótesis o conjeturas no contrastadas; siendo de tener en cuenta, por lo demás, que la inclusión en el sobre del certificado de inscripción censal del elector que vota por correo, exigida por el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debe considerarse condición esencial para su validez en cuanto ordenada a garantizar la identidad del votante y el carácter personal del sufragio.

2º. En relación con el Municipio de Molina de Segura, el recurso del PSOE pretende genéricamente que se den por válidos todos los votos nulos de esta candidatura comprendidos en la reclamación contra el acto de escrutinio general, pretensión que, como acertadamente razona en su informe la Junta de Zona, no puede prosperar, tanto por no aducir fundamento ninguno que justifique la validez de algún voto en concreto como porque esos votos nulos corresponden a Mesas (1-2-8; 1-10-U; 1-11-8; 1-12-U y 1-11-5 U) respecto de las cuales la candidatura hoy recurrente no formuló reclamación u observación ni en el escrutinio de las Mesas ni en el de la propia Junta siendo por tanto inatendible el recurso conforme al inciso final del artículo 108.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la misma suerte desestimatoria ha de correr el recurso de Izquierda Unida en relación con el mismo Municipio de Molina de Segura, en el que pretende la anulación de siete votos declarados válidos por la Junta de Zona y atribuidos a la candidatura del PSOE por cuanto el acuerdo de la Junta de Zona, que se atiene al criterio de esta Junta Electoral Central en su reunión de 26 de mayo de 1.991 ratificando resolución de la Presidencia, se basa en una interpretación espiritualista del artículo 96.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, favorable a la validez del voto cuando resulta inequívoca la intención del elector, apreciación de hecho que la Junta de Zona considera indubitada.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar los recursos referidos dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Mula que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral, en relación con los Municipios de Albudeite y Molina de Segura, en el acto de Escrutinio general y posterior resolución de las reclamaciones contra el mismo.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver