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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 410/1991

Núm. Expediente: 000/91060638

Objeto:

Recurso interpuesto por el B.N.G. contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballino (Orense) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Carballino.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el B.N.G contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballino (Orense) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Carballino cuya pretensión es anular la votación en la Mesa única de la Sección 2a del Distrito 251 por irregularidades en la votación.

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del Partido Popular y del Bloque Nacionalista Galego.

2º.- Con fecha 3 de junio de 1.991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas.

3º.- Dentro del plazo concedido los representantes de las candidaturas personadas han formulado las alegaciones procedentes en defensa de su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Las irregularidades invocadas por la candidatura recurrente consisten en la supuesta diferencia en el listado oficial entre votantes (506) y votos escrutados (497) y en que no se marcaron en la lista del censo oficial de la Mesa los votantes, lo que pudo dar lugar a doble voto.

Frente a esa pretensión la Junta Electoral de Zona aduce en su informe una serie de argumentos que son acogidos por esta Junta:

1º. Que ni en el acta de la Mesa ni en la del escrutinio general consta protesta alguna del representante de la candidatura recurrente (constando sin embargo su presencia en el escrutinio general) incumpliendo por tanto el requisito exigido por el artículo 108.2 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General.

2º. Que, no obstante, el fondo de la cuestión tampoco plantea dudas pues la Junta de Zona ha comprobado que no existen votos dobles, que en el acto de escrutinio general el número de votantes coincide con el número de votos y que todos los votantes figuran en el censo. Las irregularidades aducidas se debieron a errores en la correlación de los números, a la asignación de un número a personas que no figuran en el Censo y que al comprobar esa situación se tachaban, así como a la numeración de casillas en blanco. Estas irregularidades fueron observadas en el escrutinio general donde se subsanaron esos errores, mostrando su conformidad todos los representantes que nada alegaron al respecto, por lo que no se aprecian motivos para atender la petición del recurrente.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Carballino (Orense) que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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