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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 411/1991

Núm. Expediente: 000/91060640

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sigüenza (Guadalajara), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Sigüenza.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 2 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sigüenza (Guadalajara), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Sigüenza cuya pretensión es que se reconozcan a la candidatura recurrente dos votos más y se anule el acto de votación en una Mesa.

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular.

2º.- Con fecha 3 y 4 de junio de 1991, se dio traslado para alegaciones a los representantes de las candidaturas personadas formulándose las alegacines que obran en el expediente, que han sido examinadas por la Junta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El pedimento de que se compute como válido un voto que, según el recurrente, habría sido declarado nulo en la Mesa 1-A por contener un circulo sobre un candidato no puede ser atendida porque, examinada la documentación de la Mesa no aparece ninguna papeleta en que concurra tal circunstancia ni reclamación ninguna del Interventor del P.S.O.E.; antes al contrario, consta que se dieron por válidas tres papeletas de P.S.O.E. que estaban marcadas con cruces; siendo de señalar además que, según informa la Junta de Zona, por ella se examinaron los sobres de todas las Mesas de la ciudad, no apareciendo en ninguno de ellos papeleta alguna con un círculo junto con el nombre de un candidato.

2º.- Por lo que se refiere a la Mesa 2-B, el voto cuyo cómputo se pretende por el recurrente fue declarado nulo por la Mesa porque en el mismo sobre aparecía una papeleta de la candidatura del P.S.O.E. para el Municipio y .otra de la candidatura del P.S.O.E. a las Cortes de Castilla La Mancha; la Junta de Zona confirma la nulidad en aplicación del artículo 96.1 de la LOREG que declara nulo el voto emitido en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura; criterio que no es compartido por esta Junta Electoral Central, por cuanto el precepto citado debe entenderse referido a los sobres que contengan papeletas de distintas entidades políticas, mientras que en el presente caso resulta clara e inequívoca la voluntad del elector de votar a la candidatura del P.S.O.E., voluntad que no puede verse frustada por lo que esta Junta entiende como un mero error material del elector, explicable por la concurrencia de los dos procesos electorales.

3º.- No puede prosperar la petición de anulación de la votación en la Mesa 1-B, en la que no se incorporaron al expediente todos los votos declarados nulos porque si bien ciertamente la Mesa debió cumplir lo exigido por el artículo 97.3 de la LOREG, no es menos cierto que tal irregularidad no afecta al resultado de la elección ni tiene por tanto carácter invalidante por cuanto, aceptando los datos que se exponen en el recurso, supuesto que, además del voto reconocido en la Mesa 2-B, se dieran hipotéticamente por válidos los cuatro votos nulos de la Mesa 1-B, el sexto cociente de la candidatura recurrente seria 200,33 mientras que el séptimo del P.P. sería 200,42, no alterándose por tanto el reparto de escaños ni procediendo, en consecuencia, la nulidad, conforme al art. 113.2.d) de la LOREG.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 6 de junio de 1.991

ACUERDA: Estimar parcialmente el recurso en el sentido de reconocer un voto más a la candidatura recurrente en la Mesa 1-A y desestimarlo en lo demás y devolver el expediente a la Junta Electoral de Zona de Sigüenza para que, una vez sumado un voto a la candidatura del P.S.O.E., proceda a realizar la proclamación de electos.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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