Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 414/1991

Núm. Expediente: 000/91060643

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Gandía (Valencia) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Castelló de Rugat.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 3.6.91 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Gandía resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Castellón de Rugat cuya pretensión es que se declare válido un voto emitido en la Mesa 1-1-111 del citado municipio y declarado nulo por la misma por haberse incluido en el sobre dos papeletas del partido recurrente, una correspondiente a las elecciones locales y otra a las elecciones autonómicas, además de un papel en blanco.

2º.- No se han personado dentro del plazo legal representantes de ninguna candidatura.

3º.- La Junta Electoral de Gandía, en su preceptivo informe, no entra en el fondo de la cuestión planteada, por no considerarse competente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En el caso que nos ocupa el derecho de sufragio se ejerce introduciendo en el sobre electoral dos papeletas de la misma entidad política correspondientes a los dos procesos electorales convocados y además un papel en blanco, de tamaño coincidente con el de la papeleta a las elecciones locales, que el recurrente alega estaba unido a la papeleta de las elecciones locales, lo que sin duda constituye un mero error material en la impresión del que no puede derivarse la privación del derecho de voto de un elector que, guiado por su buena fe, toma una papeleta de la cabina o- de la mesa auxiliar a la que estaba adherida otra en blanco.

La voluntad del elector resulta por tanto inequívoca y clara de expresar el sufragio en favor de una determinada entidad política, no siendo trascendente a estos efectos la utilización de las papeletas correspondientes a los dos procesos electorales convocados.

En su virtud esta Junta. Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Estimar el recurso trasladando a la Junta Electoral de Zona de Gandía que ha de computar un voto más en favor de la candidatura del Partido Popular en el Municipio de Castelló de Rugat, y una vez sumado. Rectificar en tal solo sentido el escrutinio general, procediendo en consecuencia a la proclamación de electos. Se da traslado íntegro del expediente a la Junta Electoral de Zona de Gandía.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver