Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 415/1991

Núm. Expediente: 000/91060643bis

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Gandía (Valencia) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Guardamar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 3.6.91 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Gandía resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Guardamar cuya pretensión es que se declare la validez de veinticuatro votos emitidos en dicho Municipio en los sobres oficiales al haber sido reputados por la mesa única de dicho Municipio como votos nulos o subsidiariamente se declare la nulidad de las elecciones celebradas en el mismo y se efectúe nueva convocatoria del acto de votación.

2º.- La Junta Electoral de Zona de Gandía no entra en el fondo de la reclamación por no considerarse competente para ello.

3º.- No se ha personado dentro del plazo legal representante de ninguna de las candidaturas emplazadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En el acta de la sesión de la mesa electoral única del Municipio de Guardamar consta la reclamación del interventor del partido recurrente contra la decisión de la mesa de reputar como votos nulos veinticuatro votos emitidos en sobres en cuya portada consta la inscripción "Elecciones Locales 1991 - Eleccions Locals 1991" - "Concejales - Regidores", en lugar de "Elecciones Locales 1991 - Eleccions Locals 1991" - "Alcalde", que es el sobre oficial para el citado Municipio que funciona en régimen de concejo abierto.

El interventor del partido recurrente hizo constar en el acta que la decisión de la mesa se adopta una vez abierto uno de tales sobres "y comprobar que el voto era para el Partido Socialista Obrero Español", afirmación rebatida en la resolución de la mesa en la que se expresa que la decisión fue adoptada "sin apercibirme del sentido del voto".

2º.- La efectiva voluntad del elector y la salvaguarda de su derecho constitucional a la expresión del sufragio son las guías interpretativas fundamentales de la Ley Electoral en materia como la que es objeto del presente recurso. El empleo por el elector de un sobre oficial, aunque distinto del que ha de emplearse en los Municipios de menos de cien habitantes, no suscita duda alguna sobre su voluntad, que aparece clara e inequívocamente manifestada introduciendo en el sobre la papeleta con expresión de una, cruz junto con el nombre del candidato. Del error material de un elector que, guiado por su buena fe, utiliza un sobre distinto del que debía haber empleado, que, además, había sido homologado por la Junta Electoral de Zona, no puede derivarse consecuencia tan radical como la anulación del sufragio expresado, es decir, como la privación del primero de los derechos fundamentales de la democracia representativa. En consecuencia, ha de estimarse la pretensión y reputar como votos válidos emitidos en favor de D. Manuel Monserrat Ferrer (P.S.O.E.) los veinticuatro votos emitidos en su favor declarados nulos por la mesa electoral única de Guardamar.

En su virtud esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Estimar el recurso en el sentido de atribuir a D. Manuel Monserrat Ferrer (P.S.O.E.) veinticuatro votos en la mesa única del Municipio de Guardamar, devolviendo el expediente a la Junta Electoral de Zona de Gandía, para que una vez sumados los mismos en favor del candidato citado, rectifique en dicho sentido el resultado del escrutinio general y realice, conforme al mismo, la proclamación del que resulte electo.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver