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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 416/1991

Núm. Expediente: 000/91060649

Objeto:

Recurso interpuesto por Acción Popular Burgalesa contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero (Burgos) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Aranda de Duero.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 3 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por Acción Popular Burgalesa contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Aranda de Duero cuya pretensión es que no Be computen los votos emitidos en las siguientes mesas electorales: Mesa A del Distrito la Sección 55 y Mesa E del Distrito 35 Sección 61 por cuanto en las mismas votaron personas que no estaban censadas en ellas.

Se ha personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura de Acción Popular Burgalesa, que formula las alegaciones procedentes en defensa de su derecho reiterando los argumentos expuestos en el escrito de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Las reclamaciones que formulen los representantes de las entidades políticas han de referirse a incidencias recogidas en el acta de la sesión de las mesas Electorales o en su caso en el acta de sesión de escrutinio de la Junta Electoral, conforme al artículo 108.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. En el presente recurso se pretende la anulación de dos Mesas Electorales sin que en las actas de sesión correspondientes a las mismas conste ni reclamación ni protesta alguna, lo que -en virtud de la reiterada doctrina jurisprudencial de los actos propios (por todas las sentencias del Tribunal Supremo de 20 y 24 de abril de 1979)- implica aceptación y acomodo a la resolución adoptada por el órgano competente.

2º.- La anulación pretendida de dos Mesas Electorales se funda en que ejercieron el derecho de sufragio en las mismas dos electores no censados en las listas electorales correspondientes a aquellas, pero sin que se acredite quiénes ni tampoco si ostentaban o no la condición de elector en el mismo municipio, de dónde se deriva el carácter impreciso, inconcreto y genérico de la pretensión del recurrente, que, en consecuencia, ha de ser desestimada.

Esta Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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