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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 417/1991

Núm. Expediente: 000/91060652

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Calamocha (Teruel) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los Municipios de Calamocha y Alacón.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 3 de junio de 1991 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Calamocha resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los Municipios de Calamocha y Alacón cuyas pretensiones son: que se computen como votos válidos dos votos anulados en las mesas A y B de la Sección 1ª de Calamocha por contener dos papeletas de la misma entidad política en un único sobre y que se acuerde la nulidad de la elección celebrada en el Municipio de Alacón por presuntas irregularidades invalidantes en el voto por correo.

2º.- Se han personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura del P.S.O.E.

3º.- Dentro del plazo concedido no se han formulado ante esta Junta alegaciones por el representante de la candidatura del P.S.O.E.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. En cuanto al primer pedimento han de computarse como válidos los dos votos declarados nulos por las mesas A y B de la Sección 11 del Municipio de Calamocha por contener en el mismo sobre dos papeletas de la misma entidad política, por cuanto en una interpretación espiritualista de la Ley Electoral resulta clara e inequívoca la voluntad del elector. No procede, en cambio, estimar la petición de que se acepte como "votantes legítimos" a tres ciudadanos en el Municipio de Calamocha porque como informa la Junta Electoral de Zona dichas personas no se hallaban incluidas en el censo correspondiente al referido Municipio.

2º. En cuanto al segundo pedimento procede su desestimación toda vez que, como informa la Junta Electoral de Zona, "no queda constancia alguna de las observaciones alegadas por el Partido Socialista Obrero Español, y de conformidad con lo previsto en el artículo 72.b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el voto por correo debe ser solicitado personalmente por los interesados... no constando que no haya sido realizado de tal forma"

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA:

1º. Estimar parcialmente el recurso en cuanto al Municipio de Calamocha, debiendo la Junta Electoral de Zona de Calamocha computar como votos a favor de la candidatura del Partido Socialista Obrero Español los dos votos declarados nulos por las Mesas A y El de la Sección la del citado Municipio, desestimándolo en lo demás, y devolviendo el expediente a la Junta Electoral de Zona de Calamocha para que, una vez sumados los referidos votos y rectificado en dicho solo sentido el resultado del escrutinio general, realice la proclamación de electos.

2º. Desestimar el recurso en cuanto al Municipio de Alacón dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Calamocha que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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