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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 418/1991

Núm. Expediente: 000/91060656

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Puertollano resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Almodóvar del Campo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

Con fecha 3 de junio se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Puertollano resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al Municipio de Almodóvar del Campo cuya pretensión es impugnar las elecciones municipales en los Distritos 35, Sección 22, Mesa A, Distrito 4Q, Sección 22, Mesa Unica; Distrito 5Q, Sección 12, Mesa A y Distrito 612, Sección 12, Mesa A, al no haber sido escrutados los votos por correo en su totalidad.

Se ha personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura Partido Socialista Obrero Español.

2º.- El representante de la candidatura personada del Partido Socialista Obrero Español mostraba oposición al recurso exponiendo las razones por las que no podía ser coincidente el número de la lista de votantes por correo con el número de votos por correspondencia realmente remitidos a dichas Mesas por la oficina de Correos de la localidad.

3º.- El informe de la Junta Electoral de Zona expresa que, salvo en el acta de la sesión correspondiente al Distrito 35, Sección 22, no aparecía recogida incidencia alguna relativa al recurso formulado, haciendo constar que el Juzgado de Instrucción de Puertollano seguía diligencias penales por los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. La falta de coincidencia entre el número de los votantes por correo en un Distrito electoral y el número de los votos emitidos en sus Mesas electorales puede tener origen en causas que carecen de significación contraria a la limpieza del proceso electoral; puede deberse a que el certificado de inscripción en el censo no haya llegado al elector en el domicilio por él designado, pudo el elector no enviar a la Mesa electoral el sobre con la papeleta elegida, y puede, también, deberse a una tardía entrega en la Mesa por los servicios de Correos. Efectivamente cabe, junto a estas posibilidades, la intervención torticera de alguno de los sujetos que intervienen en este complejo proceso, pero estando sometido este extremo a depuración en la vía penal pertinente, la Junta se abstiene de declaración o juicio alguno al respecto, y mantiene la actuación de los órganos y agentes electorales que goza de una presunción de legalidad no empañada por lo que, hasta el presente, no pasa de ser simple sospecha o conjetura.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Puertollano que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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