Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/1991

Núm. Acuerdo: 419/1991

Núm. Expediente: 000/91060658

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Loja (Granada) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los Municipios de Zagra y Algarinejo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 3 de junio se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el PSOE-A contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Loja (Granada) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los Municipios de Zagra y Algarinejo cuya pretensión es, en cuanto a Zagra, que se computen dos votos declarados nulos y, en cuanto a Algarinejo, que se excluyan del cómputo determinados votos por supuestas irregularidades en la emisión de los mismos por correo.

Se han personado dentro del plazo legal los representantes de las candidaturas del Partido Popular y de "Candidatura Independiente por Zagra", quien en el mismo escrito de personación formula las alegaciones que tiene por conveniente.

2º.- Con fecha 4 de junio de 1.991, se dio traslado para alegaciones al representante del Partido Popular.

3º.- Dentro del plazo concedido la representante del Partido Popular formuló ante esta Junta las alegaciones pertinentes, en relación con el Municipio de Algarinejo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. Por lo que se refiere al Municipio de Zagra, procede la desestimación del recurso, de acuerdo con el informe de la Junta de Zona, por cuanto, siendo el resultado del escrutinio de 677 votos a favor de la Candidatura Independiente de Zagra y 69 a favor de la del PSOE, el cómputo de dos votos no afecta al resultado de la elección.

2º. La misma suerte desestimatoria ha de correr la impugnación en cuanto al Municipio de Alcarinejo por cuanto el recurrente se basa en presuntas irregularidades en la tramitación del voto por correo sin que de los documentos obrantes en el expediente se pueda obtener prueba suficiente de la realidad de tales irregularidades, siendo de tener en cuenta además que en algún momento se alude a que esas presuntas irregularidades afectarían a 9 electores y luego se concreta en 3, con manifiesta irrelevancia en todo caso en cuanto al resultado de la elección, que atribuye 1.243 votos al Partido Popular y 1.229 al Partido Socialista Obrero Español.

Esta Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha

ACUERDA: Desestimar el recurso dando traslado del expediente a la Junta Electoral de Zona de Loja (Granada) que deberá llevar a cabo la proclamación de electos conforme a los resultados declarados por dicha Junta Electoral en cuanto a los Municipios de Zagra y Algarinejo.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver