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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1991

Núm. Acuerdo: 422/1991

Núm. Expediente: 000/91060711

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cazorla resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Quesada.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 3.6.91 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta. Electoral de Zona de Cazorla resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Quesada cuya pretensión es que se declaren válidos los sobres declarados nulos y no abiertos en las mesas 1-1-única y 3-1-A del municipio de Quesada.

Se ha personado dentro del plazo legal el representante de la candidatura del PSOE que formuló las oportunas alegaciones en defensa de su derecho: su pretensión se funda en que en dos mesas electorales del término municipal de Quesada se declararon nulos los votos contenidos en sobres considerados diferentes del modelo oficial.

Continúa el recurrente señalando que en el escrutinio de las mesas de este municipio se han llegado a encontrar hasta 10 modelos de sobres entre los que habla pequeñas diferencias en la tinta, el cierre, el reverso y la tonalidad.

2º.- En el acto de escrutinio general del municipio de Quesada de 29 de mayo de 1991 se hace constar en el apartado de incidencias textualmente lo que sigue:

"En el distrito censal 12, sección 18, mesa U, se han declarado por los miembros de la mesa 188 votos nulos por estar en un formato distinto al modelo oficial. No constan los miembros de la mesa (credenciales...).

En el distrito censal 32, sección 1A, mesa Al se han declarado por los miembros de la mesa 135 votos nulos por estar los votos emitidos en sobres con la solapa un poco más pequeña. No constan las credenciales de los miembros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Esta Junta Electoral Central tiene acordado que si bien los sobres de la votación habrán de ser iguales en todo el distrito, no es indispensable que sean idénticos, siempre y cuando sea salvaguardado el secreto del voto y, en general, la limpieza del escrutinio.

Del examen de los sobres que se aportan en el expediente no se desprende que existan diferencias tan sustanciales que determinen la anulación de' los votos. Las diferencias del tintado, cierre, reverso o tonalidad de los sobres, no deben prevalecer frente a la voluntad del elector libremente expresada, huyéndose así de nulidades que no se fundamentan en irregularidades que supongan un falseamiento de la voluntad popular.

En orden a asegurar la efectividad del derecho de sufragio activo de los ciudadanos y del derecho de las candidaturas deben declararse válidos los sobres que presenten errores materiales no sustantivos, no pudiéndose ignorar la buena fe de los electores que los utilizaron y, cuya voluntad, por otra parte, parece inequívoca.

En su virtud, esta Junta Electoral Central, en reunión del día de la de la fecha,

ACUERDA: Estimar el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español y devolviendo el expediente a la Junta Electoral de Zona de Cazorla para que, una vez completados como válidos los 188 votos de la mesa única, distrito 1, sección 1ª y los 135 votos de la mesa A, distrito 3, sección 1ª, y rectificando en dicho solo sentido el resultado del escrutinio general, realice la proclamación de los electos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1991

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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